El Plan Anticorrupción debe ser formulado y publicado por todas las entidades siguiendo sus procedimientos internos. El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 «Estatuto Anticorrupción» establece que el Plan debe elaborarse por cada entidad del orden nacional, departamental y municipal».
Decreto 124 DE 2016 (enero 26),Por el cual se sustituye el Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al «Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano».