Órganos de Dirección

Estructura Orgánica del IMETY

DECRETO 026 DE 31 OCTUBRE 2012

Por medio del cual se determina la Estructura Orgánica del INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE YUMBO «IMETY»

Órganos de Dirección:

  1. Consejo Directivo.

  2. Consejo Académico.

  3. Dirección.

  1. CONSEJO DIRECTIVO:

Es el máximo organismo directivo del IMETY ante el cual responderán con su plan de acción el Consejo Académico y la Dirección. Tendrá como función la toma de decisiones que afecten el funcionamiento del Instituto y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo del Acuerdo Municipal NO.016 de 2012, estará integrado por:

  1. El Alcalde Municipal o su delegado.
  2. El Director del Departamento de Planeación o su delegado.
  3. Un (1) representante del personal docente, elegido por los docentes.
  4. Un (l) representante de los estudiantes, elegidos por los estudiantes.
  5. Un representante de la Industria o del sector Productivo.

Funciones:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  • Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Director;
  • Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
  • Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
  • Recomendar criterios de participación de la instituci6n en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
  • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos y,
  • Elaborar y aprobar sus propios estatutos que regirán el IMETY.
  • Adoptar el manual de convivencia de la Instituci6n Educativa.
  • Darse su propio Reglamento.
  1. CONSEJO ACADÉMICO:

Según lo establecido en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, el Consejo Académico del IMETY será convocado y presidido por el Director del INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE YUMBO – IMETY e integrado por:

  1. Directivos Docentes y,
  2. Un (l) docente por cada área o programa que ofrezca el IMETY.

Las funciones serán:

  • El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
  • La organización del plan de estudio;
  • El componente académico de la evaluación anual e institucional, y
  • Todas las funciones académicas que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
  1. DIRECCIÓN:

La Dirección del IMETY tendrá a cargo la Representación Legal del mismo y el cargo será de libre nombramiento y remoción. Sus principales funciones serán:

Las funciones serán:

  • Ejecutar las actividades para el crecimiento y normal funcionamiento de la Institución.
  • Cumplir con lo establecido en la Ley General de Educación y las normas vigentes que reglamenta la educaci6n para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
  • Implementar el Manual de Convivencia adoptado por el Consejo Directivo y vigilar su cumplimiento.
  • Aplicar y ejecutar las directrices que para el efecto imparta el Consejo Directivo y Académico en materia del Proyecto Educativo Institucional y demás reglamentos que señalen los lineamientos a los que debe ceñirse la Institución.