Con el fin de dar cumplimiento a la directiva presidencial 05 del 27 de julio de 2012, la Oficina Jurídica, da cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 197.
El nuevo código exige que las entidades estatales publiquen en la página web, la información relativa a la dirección electrónica exclusiva para efectos de notificaciones judiciales.
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